La Justicia pone límite en cuota de crédito UVA
La Justicia falló en el caso de una cautelar solicitada por una empleada del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y ordenó a la entidad bancaria que reduzca la cuota mensual hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
De esta forma la Justicia resuelve preventivamente a favor del amparista en un caso deCréditos UVA, ordenando al Banco Ciudad que la cuota no supere el 25% del haber neto de una empleada pública.
La Jueza Alejandra Petrella titular del Juzgado n.° 12 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada -bajo responsabilidad de la parte actora- y ordenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que «ajuste la cuota del contrato de préstamo personal o crédito personal ‘Ciudad Veloz Plan Sueldo’ correspondiente a la Sra. C. C. P. S. (…) a efectos de que no supere el 25% de su remuneración neta. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva». Todo ello en el marco de la causa «P. S., C. C. contra Banco de la Ciudad de Buenos Aires sobre Relación de Consumo», Expediente n.° 118835/2021-0.
Según la información publicada en “I Judicial”, una persona demandó a la entidad bancaria, con el objeto de que «se adecue el contrato de préstamo que celebró con la demandada, en los términos del artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación. (…), realizó una propuesta de modificación, solicitando que la cuota mensual en ningún caso supere el 20% de su remuneración neta, como así también una quita del CINCUENTA (50) por ciento sobre el capital pendiente de pago». Refirió ser empleada del Gobierno local y que «en el año 2017, accedió a una línea de créditos UVA (unidad de valor adquisitivo) para consumo personal, (…) ofrecida por la demandada». «Dijo haber adquirido el préstamo en cuestión por un monto inicial de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL pesos ($343.000), reintegrables en 72 cuotas mensuales, y que, a pesar de que abonó todas ellas en tiempo y forma durante tres años y cinco meses, al día de hoy adeuda QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($568.719, 88)», agregó. Señaló que «la inflación actual no sólo es significativamente mayor a la que regía cuando celebró el contrato, sino que ‘se ha transformado en un fenómeno imprevisible, como lo demuestra el hecho de que ni los expertos del Sector Público, ni los del Sector Privado, han podido pronosticarla correctamente’«. Subrayó que «el hecho de seguir pagando el crédito la obliga a vivir bajo la línea de pobreza«.
La magistrada consideró suficientemente acreditado, que «en el caso, nos encontraríamos frente a una relación de consumo entre la actora, en su carácter de destinataria final, y la demandada, proveedora, por la celebración de un contrato bancario de préstamo personal, (….) Las cuotas del préstamo cuestionado, serían mensualmente debitadas de la cuenta caja de ahorro sueldo (…) del Banco Ciudad de Buenos Aires de titularidad de la accionante». «Este dato no es menor, ya que nuestro ordenamiento jurídico otorga especial tutela a consumidores o usuarios de bienes y servicios«, sentenció.