Los delitos ambientales en Argentina: una agenda pendiente

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En el Congreso están en debate dos anteproyectos de reforma del Código Penal que permitirían incorporar los necesarios «Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza». El Código Penal argentino data de 1921 y mantiene una lógica de «fetichismo antropocéntrico» respecto del daño ambiental, que habilitó la impunidad de los poderosos. Por Multisectorial Humedales y Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.

La historia de la relación entre derecho penal y ambiente es una historia de casi dos siglos de desencuentros, fragmentaciones, ignorancias recíprocas y regulaciones parciales entre ambas ramas jurídicas, que sin dudarlo contribuyeron no solo a la multiplicación y expansión de conductas que dañan severamente la naturaleza sino también ha consolidado lo que podríamos denominar como la «impunidad ambiental de los poderosos».

Actualmente, Argentina tiene un Código Penal cuya última gran reforma nos remonta hacia el año 1921. Desde aquel momento, e incluso desde el siglo XIX —especialmente desde 1868, año en que Carlos Tejedor presenta su proyecto de Código Penal— la intersección entre lo penal y lo ambiental estuvo atravesada por una suerte de «fetichismo penal antropocéntrico», es decir, se tipificaron delitos que eludieron deliberadamente la dimensión ambiental, fijando penas leves y por lo general, excarcelables.

Cuando el Código Penal vigente se aproxima a la naturaleza, lo hace desde la perspectiva del derecho de la propiedad. El delito de hurto de ganado es buen ejemplo, pero también el delito de daño a los animales que pertenecen a una persona o empresa.

Solo recién cuando el bien jurídico protegido es la “seguridad pública”, por ejemplo, el Código reprime penalmente a quienes causan incendios e inundaciones en bosques o plantaciones de árboles, aunque con una perspectiva que combina la protección de las personas o de ecosistemas mercantilizados por empresas y tiene por objeto extraer materias primas.

Cuando observamos la protección de la salud pública, tenemos más cercanía a nivel penal ambiental, como es el caso de la penalización del envenenamiento y adulteración de aguas o alimentos destinados directa o indirectamente al consumo humano.

Luego tenemos algunas leyes penales especiales, que penalizan los maltratos y actos de crueldad contra los animales (1957), o que tienden a proteger la depredación o caza furtiva de la fauna silvestre (1981).

La Ley de Residuos Peligrosos (1992) y la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales (2002), merecen un párrafo diferencial.  La primera penaliza los casos de envenenamiento o contaminación de la salud y el ambiente, proponiendo una distinción entre una protección del ambiente que puede no estar asociadas a la protección de la salud humana.

La segunda, a pesar del veto del Poder Ejecutivo del apartado penal ambiental, hubiese sido la única ley de «presupuestos mínimos» que contiene tipos penales ambientales. A pesar del veto y su correlativa no vigencia, esos artículos atribuían reproche penal frente a hechos de contaminación del agua, el suelo y la atmosfera no solo aludiendo a la salud humana sino a los seres vivos, la diversidad biológica y los sistemas ecológicos.

Proyectos impulsados en el Congreso de la Nación

Actualmente, hay dos anteproyectos de reforma al Código Penal que contemplan un Capítulo Penal – Ambiental.

Sin embargo, el tema fue introducido hace ya varios años en la agenda parlamentaria de la mano del entonces senador Fernando Pino Solanas, quien propuso precisamente incorporar un Capítulo sobre «Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza«, donde se plantea no solo una protección sino también una penalización de aquellos actos o conductas que refieren al envenenamiento, adulteración, contaminación y emisión de radiaciones, contra el suelo, la atmósfera, el agua, perjudicando los sistemas naturales o el ambiente en general.

También se pena a quienes sean responsables de la destrucción o daño de bosques nativos, humedales, glaciares, áreas naturales protegidas, monumentos naturales y animales en general, con énfasis en aquellos ecosistemas donde habitan comunidades campesinas, indígenas o pequeños productores.

Las escalas penales se agravan para aquellos supuestos que involucren actividades industriales clandestinas, desobediencia de ordenes o recomendaciones de las autoridades de aplicación, la intención de obtener una ventaja económica que derive del daño o destrucción del ambiente, conductas abusivas, falsificación de documentación, obstaculizar inspecciones, entre muchos otros.

También hay referencias a la recomposición del daño ambiental, responsabilidad de las personas jurídicas (empresas y sus directores, gerentes, síndicos, administradores y mandatarios) y responsabilidad de funcionarios públicos, en caso de que aprueben informes de impacto ambiental a sabiendas de su falsedad total o parcial o que hubieran ocultado información.

Los delitos ambientales como delitos de los poderosos

Desde la era de la industrialización y el capital, que implicaron procesos de expansión de actividades productivas y extractivas —que se expresan en la emisión de gases nocivos, contaminación fabril, derrame de sustancias tóxicas, envenenamiento de cursos de aguafumigaciones con agrotóxicosdeforestación masivaincendios de bosques y humedales, entre muchos otros— se observa claramente una íntima relación entre las características de las empresas responsables, el rol de los funcionarios estatales y los gravísimos impactos que recaen no solo sobre la naturaleza sino también sobre las personas, en especial, las comunidades más débiles o vulnerables.

Es por ello que debemos considerar los delitos ambientales, primordialmente, como delitos de cuello blanco o delitos de los poderosos, es decir, crímenes que involucran a sujetos poseen posiciones privilegiadas desde el punto de vista económico, político, social y en muchas ocasiones, también mediático. Por lo general marcado por fuertes dosis de organización, persistencia en el tiempo y con una sólida capacidad para asegurarse impunidad.

Fuente: https://agenciatierraviva.com.ar/los-delitos-ambientales-en-argentina-una-agenda-pendiente/

 

 

 

 

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