Clausuraron el “Estadio Nueva España”

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El estadio del club Deportivo Español ubicada en Asturias y Santiago de Compostela del barrio porteño de Parque Avellaneda fue clausurado y se tuvo que suspender el encuentro que debían disputar Deportivo Español contra excursionistas por la quinta fecha del torneo de primera división “C” del ascenso argentino. Todavía no se determinó en qué fecha se podrá jugar y el partido se encuentra postergado.

Las versiones del periodismo partidario de Español señalan que el motivo de la clausura es la disputa de partidos y torneos de futbol clandestinos, el hecho se habría producido como consecuencia de diversas denuncias de vecinos, se procedió a la clausura inmediata y preventiva del estadio Nueva España debido a un evento con presencia de público.

Por su parte el Gobierno porteño informó formalmente sobre la clausura y señaló en un documento  Que mediante NO-2021-24180029-GCABA-SSSC el Subsecretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió a la Dirección General de Fiscalización y Control que proceda a CLAUSURAR INMEDIATA Y PREVENTIVAMENTE el estadio “NUEVA ESPAÑA” ubicado en la Avenida Santiago de Compostela número 3873 de esta Ciudad, sede futbolística del CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL ESPAÑOL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, interdicción motivada por las denuncias de vecinos y videos que fueron remitidos a dicha Subsecretaría y que acreditan que en fecha 16 de Agosto del corriente se desarrollo un evento futbolístico con presencia de público espectador en dicho estadio y sin contar con los permisos correspondientes ni haberle sido otorgado al predio el Libramiento al Uso Público, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley 5.847.

Artículo 1º.- Proceder a la clausura preventiva del establecimiento sito en la Av. Santiago de Compostela N° 3801, de esta Ciudad, que funciona como estadio de fútbol, con nombre de fantasía “Club Deportivo Español”, titularidad a nombre de Club Deportivo Español, C.U.I.T. 30-70848903-0, por encontrarse afectadas las mínimas condiciones de:

Funcionamiento y seguridad:
a. Por desarrollar evento deportivo con público espectador (Art. 6° incisos c), g), k), r) y s), art. 22° y Art 34 de la Ley Nº 5.857, Decreto 178/2019, con Publicación en el BOCBA N° 5182 del 02/08/2017- Art.5º Decreto 297/2020 y modificatorias y Arts. 3°, 4° y 5° del DECNU-2021-494-APN-PTE- CABA de fecha 06/08/2021).

Artículo 2º.-Instruir a los inspectores que oportunamente se apersonen en el local de la referencia para que al momento de notificar la presente disposición, labren el acta circunstanciada y coloquen faja de interdicción correspondiente, y notifiquen en los términos de los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/07 en caso de corresponder.

Artículo 3°.-De efectivizarse la medida de la clausura dispuesta en el Art. 1º, la misma deberá ser notificada a la comisaría de la jurisdicción en que se emplaza el establecimiento.

Artículo 4º.- Remitir las actas de comprobación de faltas a la Dirección General de Administración de Infracciones, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 8 de la Ley 1217.

Artículo 5°.-En caso de comprobarse la violación de la medida impuesta, correspondería dar intervención a la Fiscalía
en lo Penal, Contravencional y de Faltas correspondiente.

Artículo 6°.-Notificar al interesado. Fecho, cumplir con las comunicaciones de estilo.

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