Charla debate en el club Larrazábal
La comisión de mujeres, géneros y diversidades del club Larrazábal del barrio de Liniers, invita a un encuentro con la diputada nacional Mónica Macha para conocer el proyecto de Ley presentado “Régimen laboral de las personas que ejercen la actividad de cuidado domiciliario y/o polivalente”. La cita es este viernes 23 de septiembre a partir de las 19 horas en Avda. Larrazábal 829.
En la Cámara de Diputados de la Nación esta presentado el Proyecto de Ley “Régimen Laboral de las Personas que ejercen la actividad de Cuidado Domiciliario y/o Polivalente”, que tiene como objetivo reconocer, formalizar y jerarquizar las tareas de cuidado y defender los derechos laborales de las personas que los ejercen.
El proyecto fue presentado por la diputada por la Provincia de Buenos Aires Mónica F. Macha del Frente de Todos. Acompañaron la presentación numerosas organizaciones dedicadas a los cuidados así como agencias estatales: Organización de Cuidadorxs Domiciliarixs de la Argentina (OCDA), Confederación Argentina de Trabajadores Cooperativos Asociados (CONARCOOP), Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación, entre otras organizaciones.
El Proyecto plantea como objetivos específicos: a) regular la prestación del servicio de atención socio-sanitaria que prestan los/as cuidadores/as domiciliarios/as; b) reconocer, jerarquizar y promover la profesionalización de la actividad de los/as cuidadores/as domiciliarios/as; c) promover una mayor formalización de los servicios de cuidado para las personas en situación de dependencia y/o toda persona que por motivos de salud requiera los servicios; d) promover una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad, patologías crónicas, transitorias, o terminales, enfermedades invalidantes, o adultos mayores en situación de dependencia, sus familias y cuidadoras/es, evitando situaciones de abandono, marginación social y/o aislamiento; y e) reconocer y fomentar los servicios brindados por las cooperativas y mutuales conformadas por cuidadores y cuidadoras autogestionadas (artículo 3°).
En el artículo 4° establece que se considerará Cuidador/a Domiciliario/a y/o Polivalente a toda persona que preste servicios de atención y asistencia socio-sanitaria de baja complejidad a personas con discapacidades, patologías crónicas, transitorias, que generen discapacidad o terminales, personas mayores o todas aquellas que requieran atención de su salud. Esto se lleva a cabo desde una concepción bio-psico-social que considera a la persona en relación con su entorno y apunta a fomentar la auto-valoración, el auto-cuidado, la autonomía personal y la toma de decisiones por parte de la propia persona, debiendo el cuidador o cuidadora derivar a profesionales especializados en casos en que se excedan sus competencias.
El trabajo de cuidados contemplado en esta ley se puede realizar en el domicilio particular, así como en centros de salud públicos, privados y/o cooperativos. La incorporación de centros de cuidados de carácter cooperativo o mutual como una tercera alternativa entre los de gestión estatal y los privados es algo novedoso de esta ley. En Argentina existen numerosas cooperativas y organizaciones sociales (algunas de las cuáles estuvieron presentes en la conferencia) que brindan cuidados, protección y atención socio-sanitaria en barrios y municipios, por lo que ser tenidas en cuenta en esta ley es un primer paso para el reconocimiento del valioso trabajo que realizan.
Para ejercer como Cuidador/a es necesario inscribirse en un futuro Registro Nacional de Cuidadores/as Domiciliarios/as y contar con la Matrícula o certificación habilitante otorgada por la jurisdicción correspondiente (artículo 5°). Su trabajo se orientará a mejorar la calidad de vida y favorecer la realización de las actividades cotidianas por parte de la persona cuidada, fomentar su autonomía personal tratando de evitar la institucionalización, colaborar en la administración de medicamentos, cuidar sus hábitos de higiene, y mantener el diálogo constante con la familia o personas a cargo (artículo 6°).
Entre los deberes del cuidador encontramos: cuidar el secreto profesional, no realizar prácticas ajenas a su actividad o delegar en personas no habilitadas, mantener trato respetuoso con la persona cuidada y su familia, cumplir los horarios, capacitarse, realizar los informes correspondientes y denunciar cuando se vulneren los derechos de las personas asistidas (artículo 7°).
El artículo 8° establece cuáles son sus derechos: declinar prácticas que no estén de acuerdo con esta ley o con sus creencias religiosas, éticas o morales, percibir honorarios, aranceles o salarios justos por su trabajo, contar con las medidas necesarias para asegurar su propio bienestar físico, psíquico y emocional, que se le ofrezcan posibilidades de capacitación, y que se respete su trabajo dentro del domicilio o de la institución donde se desempeña. El artículo 9° agrega que el salario convenido debe estar de acuerdo a las Leyes Laborales y los Convenios Colectivos de Trabajo del sector.
La Autoridad de Aplicación de la ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional (artículo 10°) quién se ocupará de crear el Registro Nacional de Cuidadores/as Domiciliarios/as y/o Polivalentes (artículo 11°) encargado de otorgar las habilitaciones a quienes cumplan con las condiciones establecidas por la ley (ser mayor de 18 años, no tener inhabilitación penal o civil, cumplir con las capacitaciones correspondientes y cumplir con las aptitudes psicológicas).
Las obras sociales y las prepagas deben contratar únicamente cuidadores/as que cuenten con certificaciones o matrículas (artículo 13°). Por otro lado, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son invitadas a adherir a la presente ley (artículo 14°).
Como expresa el texto de la Ley, el proyecto tiene como objetivo jerarquizar y profesionalizar el trabajo de las personas que se dedican a los cuidados. Dado que su trabajo es fundamental para mejorar la calidad de vida, la autonomía, independencia personal y el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidades, adultos/as mayores y quienes padecen enfermedades que requieren de cuidados, la defensa de sus derechos es un acto de justicia y de dignidad.
La reciente pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19 y sus variantes nos ha demostrado que los cuidados no pueden estar solo en manos de profesionales con especializaciones sino que toda la comunidad puede acompañar y cuidar a quienes lo necesitan. Estos cuidados deben incluir también a los cuidadores. Estrés vicario o secundario, fatiga por compasión, Síndrome Bournout, estrés laboral, problemas músculo-esqueléticos, disminución de la inmunidad y afecciones gastro-intestinales son algunas de las dolencias que más afectan a las personas que se dedican a los cuidados.
Una mejor calidad de los cuidados comienza por atender los derechos de las personas que se dedican a los mismos. “Cuidar a quienes cuidan” es parte de la construcción de una sociedad más justa y que vela por la salud de todos sus habitantes.
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