Las cooperativas de trabajo podrán contratar ART

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La Presidencia de la Nación dispuso ampliar la cobertura ante riesgos laborales a las y los trabajadores asociados a cooperativas de trabajo.

Mediante el decreto 651/2022 de la Presidencia de la Nación, las y los trabajadores asociados a cooperativas de trabajo registradas ante el INAES “podrán beneficiarse con la contratación de aseguradoras del riesgo del trabajo”, derecho que hasta el momento solo podían ejercer los trabajadores en relación de dependencia.

“Este decreto amplía derechos para los trabajadores, permitiendo a las cooperativas de trabajo acceder de manera facultativa al sistema de las ART” celebró Alexandre Roig, presidente del INAES, remarcando que “es el primer paso en el camino de reconocimiento de las y los trabajadores asociados, de sus derechos y de la centralidad que tienen dentro de la organización laboral y productiva argentina”.

Según el texto publicado en el boletín oficial 23 de septiembre de 2022, aunque “la relación jurídica entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociadas y asociados, de naturaleza asociativa y autónoma” no representa “un vínculo laboral en el marco de una relación de empleo en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo”, es decir trabajo en relación de dependencia, esta particularidad no puede ser impedimento “para que este conjunto de trabajadores y trabajadoras se vean alcanzados y alcanzadas por los principios tutelares que gozan los trabajadores y las trabajadoras dependientes respecto de las consecuencias derivadas de un infortunio laboral”.

El decreto presidencial toma también en cuenta lo expresado en la “resolución 4664/13” del Directorio del INAES donde se declara que las cooperativas de trabajo “deberán prestar a sus asociados y asociadas los beneficios de la seguridad social, incluyendo el pago de las prestaciones dinerarias que les corresponda percibir en caso de enfermedades o accidentes” y que estas obligaciones “podrían ser sustituidas mediante la contratación de seguros con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de coberturas que prevean la reparación del daño, así como también la obligación de solventar la prevención del riesgo”.

En este sentido, “nada obsta para disponer que las entidades cooperativas de trabajo puedan contratar para sus asociados y asociadas las protecciones previstas” en la “Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557”, por lo que se decreta extender a las y los trabajadores cooperativistas los derechos enumerados en dicha ley, específicamente, la contratación de seguros laborales.

A partir de esta decisión, toda entidad asociativa registrada como cooperativa de trabajo podrá decidir la contratación de servicios de una aseguradora de riesgos del trabajo mediante un acto de “la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos”.

La aplicación de esta norma será reglamentada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

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