Aceptan medida cautelar de la Defensoría contra Edesur
La Justicia aceptó una medida cautelar de la Defensoría contra la empresa prestadora del servicio eléctrico Edesur. Desde la defensoría explicaron que la resolución llega en el marco de una acción colectiva encabezada por la Defensora del Pueblo, María Rosa Muiños, contra Edesur por falta de trato digno y carencia de información para los usuarios.
Ante las reiteradas interrupciones en el servicio, y en el marco de una acción colectiva encabezada por la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Rosa Muiños, la Justicia dio lugar a un reclamo del organismo contra Edesur por falta de trato digno y carena de información para los usuarios. Además, se conformó una mesa de trabajo con el objetivo de coordinar acciones ante situaciones de emergencias.
La decisión la tomó el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad que, además, convocó a una mesa de trabajo entre los representantes de la empresa y de la Defensoría para instrumentar un mecanismo que garantice que los usuarios reciban información precisa y fehaciente en relación a su suministro eléctrico.
La Defensora Muiños, por su parte, encabezó el martes pasado una mesa de trabajo que se mantendrá con funcionarios de la Dirección General de Políticas Energéticas del Gobierno porteño, del Centro Único de Coordinación y Control (CUC), de la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS), de Defensa Civil, de Bomberos de la Ciudad, de la empresa AySA y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
En el encuentro se trazaron líneas de acción conjunta para lograr una respuesta más eficiente y coordinada ante situaciones de emergencia ocasionadas por los cortes de luz y las partes acordaron mantener esta mesa de trabajo para seguir defendiendo los derechos de los vecinos y vecinas de CABA.
Cabe recordar que de acuerdo al artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, las empresas deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, y evitar desplegar conductas que los coloquen en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Por otra parte, el artículo 52 bis dispone la facultad del juez de aplicar una multa a favor del consumidor, mientras que el artículo 47 inciso B establece como parámetro: “Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina”. En dicho caso, el monto final quedará a discreción del juez a cargo