Rige la veda electoral en todo el país
Con motivo de realizarse el próximo domingo 19 de noviembre se celebrará la segunda vuelta electoral o balotaje 2023. En esta instancia, el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa, y el diputado nacional y líder de La Libertad Avanza, Javier Milei, competirán por la presidencia de la Nación.
Desde las 8 horas de este viernes 17 de noviembre finalizaron las campañas y publicidades electorales del candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, y el de la Libertad Avanza, Javier Milei. En todo el territorio nacional rige la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.
El Código Electoral indica que el día del balotaje está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de las elecciones entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.
El artículo 71 del Código Electoral ordena que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará 3 horas después de terminar la jornada electoral”.
“Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene la normativa. Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los candidatos presidenciales
Las prohibiciones de la veda electoral del balotaje 2023
El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece las prohibiciones que rigen durante la veda electoral:
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado, es decir, desde el domingo a las 8h hasta las 21h.
Está prohibido vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20 hasta el domingo a las 21.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, desde el sábado a las 20h y hasta las 21 del domingo (12 horas antes y 3 horas después de finalizada)
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.