Informe: Impuesto a las Ganancias, la información que hace falta

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Entre las nuevas medidas anunciadas por el gobierno de Javier Milei una suena muy fuerte por estos días, el cambio de reglamentación en el Impuesto a las Ganancias. en las ultimas horas se informó que se oficializó el mínimo no imponible para solteros y casados, así como el período de actualización, por lo que se podrá aplicar desde este mes.

El Gobierno Nacional reglamentó hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la ley Medidas Paliativas y Relevantes, con lo cual los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los salarios que percibirán en agosto.

Es lo establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes (paquete fiscal). Los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto. En tanto, la actualización será cada seis meses mediante la inflación.

Se trata del Decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el citado impuesto para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar Ganancias.

El mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $2.340.000 hasta junio y $ 3,5 millones desde julio. Con esta medida, aproximadamente un millón de trabajadores que hasta ahora estaban exentos, comenzarán a pagar el impuesto en alícuotas de entre el 5 y el 35%.

En números:

Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos brutos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente que representa 3.000 pesos y que se eleva a 100.000 pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen más de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5% por ciento hasta llegar al 35% en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año, y se calculará en base al índice de precios al consumidor (inflación) que difunda el Indec.

En ese sentido, el decreto fija que “el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive”.

En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

 

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