El gobierno aumenta el salario mínino en cuotas

0

El Gobierno estableció por decreto un aumento del 15,9 por ciento del salario mínimo vital y móvil que se pagará en cuatro cuotas, con lo cual el piso de ese haber se ubicará en 254 mil pesos desde el primero de julio.

Sin paritarias se elevó de $234,315,12 a $254.231,91 el salario mínimo para todos los trabajadores, a través de la resolución número 13 de la secretaria de Trabajo que hoy se publicó en el Boletín Oficial donde también se informó las nuevas escalas del salario mínimo hasta octubre. Con ese incremento los salarios desde julio hasta octubre tendrán un aumento del 15,9 por ciento en cuatro cuotas.

Esta resolución se tomó luego del fracaso de las negociaciones entre las cámaras empresarias y sindicatos en la reunión del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, la semana pasada, el Gobierno volvió a fijar el nuevo piso salarial.

 

Resolución 13: Aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil

-A partir del 1° de Julio: quedó en $254.231,91 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Mientras que la hora para los trabajadores jornalizados será de $1.271,16).

-A partir del 1° de Agosto: $262.432,93 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa y $1.312,16 la hora, para los trabajadores jornalizados.

-A partir del 1° de Septiembre: para trabajadores mensualizados de jornada completa $268.056,50 y $1.340,28 por hora para los trabajadores jornalizados.

-A partir del 1° de Octubre: será de $ 271.571,22 para todos los trabajadores mensualizados por jornada legal completa de trabajo y de $1.357,86 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Además, la resolución 13 estableció que la Prestación por Desempleo, tanto para los trabajadores convencionados o no convencionados, será “equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.

Y remarcó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

 

 

 

 

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.