Declaración de la OEA sobre la protección de la privacidad mental

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En las últimas horas el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americano (OEA) aprobó la Declaración sobre “Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos desafíos jurídicos para las Américas”.

El Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires celebró esta iniciativa, que constituye un avance de la incipiente materia desarrollada durante los últimos años: los NeuroDerechos.

Se trata del primer pronunciamiento de la OEA sobre neurotecnologías y la protección de abusos potenciales surgidos de su indebida utilización.

La Declaración destaca que “los avances de la neurociencia y el desarrollo de las neurotecnologías, plantean importantes preocupaciones éticas y jurídicas sobre su impacto final en principios, derechos y libertades fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la autonomía, el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la integridad física y psíquica, el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso a remedios, la igualdad ante la ley, así como a la protección judicial en caso de daños, entre otros”.

En ese sentido, la Declaración contempla algunas inquietudes sobre las que se debe dar respuesta:

Condicionamiento de la personalidad y pérdida de autonomía: La Declaración aclara que la libertad personal está protegida en los instrumentos interamericanos e incluye el derecho de toda persona a organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones en absoluta libertad. Sin embargo, el Comité Jurídico de la OEA entendió que “el vertiginoso avance de las neurotecnologías, especialmente aquellas para uso no médico, nos enfrenta a la posibilidad de que esta autonomía se vea en riesgo por el uso indiscriminado y no regulado de aplicaciones o dispositivos tecnológicos”.

Intervenciones legítimas en materia de salud, integridad física y mental: La salud ha sido entendida como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedades, destaca la Declaración que dentro de los contenidos de exigibilidad inmediata del derecho a la salud se encuentran el derecho al consentimiento informado frente a cualquier intervención médica en el cuerpo (en relación con el derecho de acceso a la información); y el derecho al secreto médico respecto de todo aspecto vinculado a la atención en salud (referente al derecho a la vida privada).

La preocupación del Comité Jurídico de la OEA recae en el ámbito de las neurotecnologías (especialmente aquellas de uso no médico), ya que faltan estándares y normativas claras que garanticen información adecuada, la voluntariedad, la preservación de la libertad y autoconciencia, la determinación del grado de riesgos asumibles, y el secreto del contenido de los datos de la actividad cerebral. En ese sentido, se afirma que “los usos de las neurotecnologías para la curación de enfermedades serán siempre legítimos. Sin embargo, es problemático determinar qué es enfermedad en algunos casos, qué es mejora de defectos o insuficiencias, y qué es potenciación o aumento cognitivo, lo que puede generar vacíos legislativos y regulatorios que impacten en los derechos de las personas”.

Privacidad mental y protección de datos neuronales obtenidos a partir del uso de neurotecnologías: La protección de la privacidad se caracteriza por que las personas queden exentas e inmunes a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o del propio Estado. La Declaración anticipa que el sistema interamericano de derechos humanos reconoce que este derecho implica una protección frente a interferencias en la esfera más íntima de las personas, abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo y ha alertado que ciertos progresos o el desarrollo de determinadas herramientas tecnológicas pueden poner en riesgo el derecho a la vida privada.

Igualdad de acceso y no discriminación en el uso de las neurotecnologías: El principio de igualdad y no discriminación es la base fundamental del marco jurídico interamericano. No obstante, la Declaración consideró que los desarrollos y las aplicaciones neurotecnológicas pueden generar brechas en el acceso a las mismas, con los consecuentes impactos en materia de discriminación, particularmente en lo que respeta a las tecnologías de aumentación o potenciación mental. En este sentido, varios factores crean barreras significativas para acceder a los tratamientos, especialmente en el mundo en desarrollo. Por otra parte, se destacó que no existen medidas legales, éticas y técnicas que anticipen, prevengan e impidan el uso discriminatorio y la imposición de sesgos de estas neurotecnologías.

Libertad de expresión y acceso a la información pública: El Comité Jurídico de la OEA entendió que la irrupción de las neurotecnologías plantea algunas preocupaciones en relación al control y monitoreo que los ciudadanos y medios de comunicación pueden tener respecto de ellas: “Las neurotecnologías, así como las herramientas de IA utilizadas, deben ser inteligibles para los desarrolladores, profesionales médicos, pacientes, usuarios y reguladores. Al respecto, genera inquietud que no existan estándares que aseguren la transparencia de dichas tecnologías y que habiliten un debate público sobre su diseño y riesgos. Además, la proliferación de noticias falsas o especulativas acerca de las neurotecnologías y sus implicancias, que exageren tanto de efectos positivos como negativos, podrían constituir una barrera para un debate público informado”.

De esta manera, se observa que en la actualidad aquello que está en juego es la posibilidad de ingresar a la intimidad misma de las personas, invadir su privacidad y autonomía y afectar la libertad y el desarrollo de la personalidad. Por eso, la ausencia de regulaciones locales e internacionales es un escenario que genera gran preocupación. La Declaración hace un llamado a los Estados para “anticiparse a estas preocupaciones y prestar especial atención al desarrollo de estas tecnologías mediante regulaciones, que ofrezcan salvaguardas suficientes para que su desarrollo e implementación progresiva no constituyan amenazas a los derechos y libertades protegidos en el marco jurídico interamericano”.

El Centro de Protección de Datos Personales afirma que es importante reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno neurocientífico y proponer un marco de referencia para contribuir a su protección en ese contexto. Esta Declaración constituye un paso fundamental e histórico dentro del proceso de reconocimiento de los neuroderechos a nivel internacional.

 

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