Nuevo Plan Básico Universal de cable, internet y telefonia

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A través de su Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el Gobierno Nacional anunció que desde el primer día del año 2021 entrará en vigencia un plan básico universal del llamado triple play. De esta manera, los servicios de telefonía, internet y televisión por cable serán accesibles a una tarifa baja para unas diez millones de personas.

Luego de mantener reuniones con las empresas prestadoras será el Enacom quién publicará la reglamentación del decreto presidencial anunciado. En principio los servicios de telefonía móvil tendrán un valor de $150, mientras que la telefonía fija saldrá $380.  En cuanto a internet existirán diferentes planes que rondarán los $700.

Junto con la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm y el titular del Enacom, Claudio Ambrosini, Cafiero explicó que podrán acceder a la PBU, Prestación Básica Universal las siguientes personas:

● Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

● Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

● Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

● Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

● Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

● Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

● Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

● Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

● Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

● Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

● Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

● Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

● Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

● Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

● Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

 

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