La Legislatura aprobó incentivos al alquiler de viviendas
En la sesión del día de ayer la Legislatura sancionó varias leyes que promueven el alquiler de vivienda de uso familiar y también incentivan el asociativismo con destino a viviendas sociales.
Las viviendas que se ofrezcan en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires para uso residencial quedarán exentas del pago de ABL y del impuesto Inmobiliario durante tres años o por la duración del contrato según lo establece la nueva ley sancionada.
La promoción se refiere a los inmuebles que tengan un valor fiscal de hasta 10 millones de pesos y a alquileres mensuales inferiores a 220 mil pesos. Quedan fuera de la norma las casas o departamentos amueblados que se alquilen a turistas.
La ley, que surgió de un proyecto de la legisladora Paola Michielotto (VJ) y otros diputados de su bloque y de la UCR, otorga el beneficio a los contratos que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2023. La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determinará los requisitos de inscripción.
Otra ley estableció la eximición del pago de impuestos a los Ingresos Brutos al propietario que alquile viviendas, hasta un máximo de tres unidades y por un monto no superior a los 220 mil pesos mensuales cada una.
Además, se aprobó la eximición del pago del 80% del derecho para Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable aplicado sobre las obras o proyectos inmobiliarios destinados a vivienda individual o colectiva en las comunas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Se pagará solo el 20% de los metros cuadrados declarados, después de haberse obtenido el permiso de obra.
Sistema de Co-vivienda
Se aprobó el Régimen de Co-vivienda destinado a personas que están en situación de vulnerabilidad y afectadas por el déficit habitacional. El sistema consiste en que organizaciones sociales como cooperativas, mutuales, fundaciones, fideicomisos y otras asociaciones sin fines de lucro puedan presentar proyectos de Co-vivienda ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), que será la autoridad de aplicación, en representación de sus socios o adherentes que deben ser personas de bajos recursos que no posean inmuebles propios.
Las entidades civiles que se presenten a concurso podrán celebrar con el IVC actos jurídicos para hacerse cargo de edificaciones, refacciones de edificios, su administración y funcionamiento. Se tratará de terrenos en desuso, obras en curso o interrumpidas o edificios ya concluidos.
Se podrán utilizar para este régimen los inmuebles de dominio privado de CABA y el IVC y los de dominio privado de otros propietarios estatales, no estatales y personas jurídicas sin fines de lucro.
La co-vivienda podrá aplicarse a edificios, unidades habitacionales o partes comunes. Los usuarios o moradores tendrán el derecho de propiedad horizontal o de uso y posesión conjunta de unidades o partes comunes. Como compensación, contribuirán con trabajo, dinero o ambas cosas a la organización civil de la que forman parte.