Milei reglamentó la flexibilización laboral en la Ley Bases

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En el día de ayer el ministro de Desregulación y Transformación del Estado explico ante los medios como fue la negociación para llegar a la actual reforma laboral que es rechazada por muchos sindicatos. El gobierno delegó en Federico Sturzenegger, la creación de los capítulos de la reforma laboral, habló sobre la reglamentación oficializada mediante el Boletín Oficial.

Se publicó el Decreto 847/2024 (el “Decreto”), que reglamenta ciertos aspectos de la reforma laboral establecida por la Ley 27.742. En concreto, el Decreto reglamenta: la regularización de empleados del sector privado, el período de prueba, el fondo de cese laboral y  los trabajadores independientes.

Sturzenegger explicó que lo que hizo el Ejecutivo fue “crear un sistema, aprobado por el Congreso, que permite a las partes decidir libremente cómo diseñar las condiciones laborales”. “Les damos libertad para que decidan la reforma laboral como quieran, con una sola condición: si al trabajador no le gusta, puede quedarse con la Ley 2744, la ley actual de indemnización”, relató.

Sturzenegger en los estudios de TN dijo: “Y si a la empresa no le gusta, entonces no entra en el nuevo sistema. Con eso, garantizamos que, tanto empresarios como trabajadores, verán que estarán mejor”.

El Ministro Junto al secretario de Trabajo, Julio Cordero, reglamentaron la reforma (flexibilización) laboral que incluye la Ley Bases. El articulado define la ampliación del período de prueba, la figura del trabajador independiente que no tendrá empleados sino colaboradores y la implementación del sistema de fondo de cese laboral, similar al que tiene la Uocra, que podrá ser utilizado a partir de las nuevas contrataciones como el mecanismo que permite reemplazar las indemnizaciones.

Sturzenegger informó que hay artículos de la Ley Bases que están relacionados con esta reforma laboral que no se reglamentaron, por pedido de dirigentes de la CGT.

La regularización de las relaciones laborales producirá, entre otros efectos:

  1. a) la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, en la medida que no exista sentencia firme; y
  2. b) la condonación de la deuda por capital e intereses por ciertas obligaciones de la seguridad social, incluyendo al Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y al Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557, en los siguientes porcentajes
  3. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90 %).
  4. Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: OCHENTA POR CIENTO (80 %).

iii. Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70 %).

El porcentaje de condonación de la deuda será del CIEN POR CIENTO (100 %) respecto al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley N° 23.661, y de del Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley N° 24.557.

Los beneficios de la regularización resultarán procedentes en la medida en que el empleador cancele la deuda que no haya sido condonada, bajo alguna de las siguientes modalidades:

  1. a) Pago al contado, en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en cuyo caso la deuda de capital devengada hasta el 31 de julio de 2024 y de intereses devengada hasta la fecha de adhesión al Régimen de Regularización que no hubiera sido condonada se verá reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), o
  2. b) A través del Plan de Facilidades de Pago que, a estos fines, disponga la AFIP, estableciendo la cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés de financiación y el porcentaje del pago a cuenta a ingresar, según el tipo de sujeto al momento de la adhesión.

El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar:

  1. El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal;
  2. Para el logro de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado; y
  3. El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013.

 

Período de prueba

La modificación del período de prueba será de aplicación a las relaciones laborales iniciadas a partir del 09 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.742.

Sistema de Cese Laboral

El Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que otorga la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, despido sin causa, despido indirecto, despido por fuerza mayor, extinción por muerte del trabajador, trabajador jubilado, entre otras.

El Sistema de Cese Laboral a acordar deberá determinar las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral.

A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en cada supuesto y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria.

En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.

Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales, para lo cual deberá respetar los requerimientos del Decreto.

El Convenio Colectivo de Trabajo deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.

Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese, cumpliendo, en cualquier caso, con los requerimientos del Decreto, pudiendo acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector, cumpliendo como mínimo con las condiciones previstas en el Decreto.

El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.

En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.

El Sistema de Cese Laboral deberá especificar su funcionamiento para los supuestos de extinción de la relación laboral que establece el Decreto.

Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:

  1. a) Sistema de cancelación individual.
  2. b) Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.
  3. c) Sistema de Seguro individual o colectivo.

Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese establecidos en la presente Reglamentación revestirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento que este establece para las referidas indemnizaciones.

Independientemente de la existencia o no de un Sistema de Cese Laboral, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido dentro del supuesto del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

Trabajadores independientes

El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742, que se considerará que no están vinculados bajo un contrato de trabajo.

Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia y deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.

Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

  1. a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
  2. b) Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
  3. c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

No será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico.

 

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