Intimación judicial al GCBA por que no ordenó no computar las faltas en las clases presenciales

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El Juez de la causa instó al cumplimiento de la orden judicial “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias” contra autoridades del Gobienro porteño.

La medida la tomó la justicia de primera instancia a través del titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, resolvió “ORDENAR AL GCBA que, en el plazo de 24 (veinticuatro) horas, acredite en la causa la comunicación —por donde corresponda— a todos los establecimientos escolares de gestión pública y privada de la concesión y vigencia de la medida cautelar dictada en autos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en la persona de la Ministra de Educación del GCBA, SOLEDAD ACUÑA, en su carácter de responsable de máximo nivel de conducción, por el monto de cincuenta mil pesos ($50.000) por cada día de retardo (art. 30 del CCAyT)”. Todo ello en el marco de la causa “L., A. S. y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación –Otros”, Expediente n.° 90772/2021-0.

El juez Scheibler instó al cumplimiento de la orden judicial “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias” a la ministra de Educación porteña “por el monto de $50.000 por cada día de retardo”.

El 19 de abril pasado el magistrado hizo lugar parcialmente al amparo colectivo de padres y madres de estudiantes y ordenó a la gestión porteña “abstenerse de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos”.

 

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