Reunión de la mesa de salud Grierson de la Comuna 8

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Se realizó la reunión mensual de la Mesa de Salud enmarcada en la Ley 153 de la Ciudad de Buenos Aires, en el encuentro se dialogó sobre varios temas relacionados al llamado Hospital Cecilia Grierson de la comuna 8, Guardias. Pediatras. Servicios de consultorios externos entre otros temas de importancia para la salud de la población.

Así lo informó la Comisión de Salud, Acción Social y Medio Ambiente, que depende del Consejo Consultivo Comunal 8 reconocida por la Ley 1.777 de Comunas, esta Comisión tiene incumbencia en los barrios de Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villa Soldati.

La ley 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin.

La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios:

a) La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
b) El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida dela comunidad.
c) La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.
d) La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud.
e) La cobertura universal de la población;
f) El gasto público en salud como una inversión social prioritaria;
g) La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones
h) El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.
i) La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel;
j) La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales;
k) El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual.
l) La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana.

 

 

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