La Defensoría toma reclamos en la Comuna 8

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El próximo viernes 3 de marzo la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires estará presente en la comuna 8 brindando el servicio de asesoramiento y tomando reclamos sobre perjuicios ocasionados por los cortes de luz de hace algunas semanas.

En la ocasión en Mozart 2300 sede la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Buenos Aires, estar presente el defensor adjunto Arturo Pozzali. Durante el mes de febrero el barrio de Villa Lugano fue afectado seriamente por los cortes de luz.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo unipersonal, autónomo e independiente que tiene la misión de promover, proteger y defender los derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de las personas que viven, trabajan, estudian o transitan por el territorio porteño.

Su funcionamiento está previsto está previsto en el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, dentro del título correspondiente a los órganos de control del gobierno, y se encuentra regulado por la Ley 3.  No recibe instrucciones de ninguna autoridad.

A fin de lograr su objetivo, la Defensoría del Pueblo está facultada para investigar, a pedido de la persona afectada o de oficio, actos u omisiones de la administración pública, las empresas prestadoras de servicios públicos y las fuerzas de seguridad, que impliquen malas prestaciones, atenciones o tratos, ausencia de respuestas e información, actuaciones arbitrarias e ilegales, incumplimientos y otras situaciones de las que se derive una vulneración de derechos.

En ese marco, entre otras acciones, puede brindar asesoramiento y efectuar gestiones ante las dependencias involucradas, solicitar informes, realizar inspecciones y estudios, exhortar y hacer recomendaciones, promover acciones administrativas y judiciales, proponer la modificación de criterios administrativos y presentar proyectos de ley.

El Defensor o Defensora del Pueblo es designado/a por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.  Dura en sus funciones cinco años y debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador/a. Le alcanzan las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los jueces/as y tiene vedada la actividad político partidaria.

 

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