Conoce como será el DNI para las personas no binarias

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Medios del Sur pudo acceder a la información del RENAPER sobre cómo será el DNI para las personas no binarias, mediante el decreto 476/2021, el Gobierno oficializó la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra “X”. De esta forma, se amplía los derechos previstos en la Ley de Identidad de Género.

El presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo ´Wado´ de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta,  firmaron el Decreto que fue publicado en el Boletín Oficial.

La nueva normativa dispone que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) “deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743”, en referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.

El nuevo DNI contemplará la posibilidad de una nomenclatura “X” en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino”.

El Decreto también establece que el DNI que cuente con la letra “X” en la zona reservada al sexo “tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados”. En tanto, el decreto será aplicable a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, “con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo”.

El Decreto se realiza en virtud de que “el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos”.

 

 

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