Declaración de incompetencia en un conflicto laboral

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La titular del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, resolvió «declarar la incompetencia del tribunal para intervenir en las presentes actuaciones y en consecuencia, remitir los presentes obrados a la Justicia Nacional del Trabajo«. Todo ello en el marco de la causa «E. Z., N. A. contra GCBA y otros sobre cobro de pesos», Expediente n.° 13330/2019-0

El 17 de diciembre de 2019, interpuso demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dos particulares y Coparsa SA con el objeto de que «se le abonen las sumas no liquidadas, correspondientes a diferentes rubros salariales que se le adeudan en virtud de su despido indirecto«. Indicó que «el 13/08/2017 comenzó a trabajar para la empresa Coparsa SA como Oficial (…) en tareas relacionadas a la construcción de edificios en la Villa Olímpica (…), cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 hs». Señaló que «durante la relación laboral recibía instrucciones directas de los codemandados S. y E. C., quienes solían abonarle una parte de su salario ‘en negro’, además de otras irregularidades». Agregó que «el 10/08/2018 la sociedad demandada da de baja su registración en AFIP; empero no interrumpe la relación laboral existente. No obstante, cuenta que al mes siguiente no percibe su salario pero que no deja su actividad atento las manifiestas promesas de pago». Advirtió que «ante la falta de respuesta, el 18/10/2018 se considera despedido. Mas luego la sociedad demandada lo intima a retomar sus tareas y finalmente el 13/11/2018 lo despide».

En sus considerandos, tras recordar que Aristóteles decía en su «Poética» que «la cualidad primera de la elocución -oral o escrita- es la de ser clara», la magistrada decidió dirigirse en forma directa al demandante. «Esta resolución tiene como objetivo, ser una clara muestra para usted de que esta jueza ha leído con ESCUCHA ATENTA su reclamo. La propia función social de quienes imparten justicia lo requiere. Puedo comprender su desasosiego o asombro, o la incomprensión que bien pueden producirle las variadas posiciones entre diversas opiniones de fiscales, y de jueces y juezas intervinientes y en diferentes fueros. Nada de eso es fácilmente comprensible para quien ocurre a los tribunales en búsqueda de prontas soluciones a sus reclamos y lo que obtiene es un constante ir y venir de los reclamos, envueltos en explicaciones que le parecen lejanas a sus necesidades e intereses», comenzó en su explicación.

Además, recordó que «en reclamos anteriores de compañeros suyos (…), la justicia del trabajo (…) no ha abierto las puertas a esos reclamos parecidos (…), tampoco lo han aconsejado así otros fallos y fiscales en esta justicia local». «Así, debo hacerle saber que existe una ley nacional n° 18.345 de organización de la justicia del trabajo que fija como criterio para entender en casos como el suyo, el hecho de que: son ‘de competencia de la justicia nacional del trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualquiera fueran las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo’», añadió.

En la continuidad de su relato, la titular del Juzgado n.° 6 señaló que «no se lee fundamento alguno para sostener una relación que le uniese al Gobierno local que aquí es demandado». «Lo cual no torna posible que su reclamo pudiera tramitar ante este juzgado de la Ciudad«, agregó. «Los hechos denunciados en su demanda impiden arribar a dicha conclusión. En efecto, en su escrito manifiesta que ‘[e]n su relación laboral recibía instrucciones directamente de los demandados S. y E. H. C. quienes solían frecuentar las obras, quienes también nos abonaban una parte del salario por recibo y otra en negro por producción’. Es decir, en esas palabras suyas se adelanta que no habría tenido un vínculo contractual con el GCBA ni tampoco habría recibido directivas por parte de sus dependientes. En consecuencia, tal como ha sido planteado su caso, no puede decirse que el Gobierno de esta Ciudad sea parte sustancial en el pleito. Tal como destaca la jurisprudencia, o sea lo que otros jueces y juezas han reiterado», completó.

Por último, la magistrada reiteró que «de su escrito de demanda se desprende que esta cuestión excedería manifiestamente el marco de la competencia atribuida a este tribunal, pues la materia ha sido enmarcada para su solución, (…) dentro del derecho laboral común». Subrayó que «sin contradecir lo que expresa el art. 43 de la Constitución de esta ciudad; al contrario, evidencia la intención de que su reclamo sea resuelto por los tribunales especializados en relaciones laborales de derecho privado«. Admitir la competencia del fuero del trabajo, destacó que «lejos está de desentenderse sin más de su caso aquí traído a conocimiento; sino que significa contar con una tutela judicial que llamamos tuitiva, o sea protectora para quien trabaja, como parte a ser amparada en la relación. Y esto ocurre por la especial protección que dicha jurisdicción le asegura. Entre otras, eximirlo de gravámenes fiscales, acordarle beneficios de gratuidad automáticos, o contar con el impulso de oficio, entre otros; aspectos que se manifiestan en el proceso ante la justicia nacional del trabajo».

Finalmente, López Vergara concluyó que «se ha puesto especial énfasis en explicitar el fundamento de esta decisión al Sr. E. Z., a raíz de los dictámenes fiscales que ya han opinado con anterioridad y las resoluciones de incompetencia dictadas en este fuero y en la Justicia Nacional». «Un físico muy famoso, Albert Einstein decía ‘No entiendes realmente algo hasta que no eres capaz de explicárselo a tu abuela’. Le pido disculpas si no he logrado esa meta en mi explicación», sentenció en el cierre de su explicación. Fuente: ijudicial

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