Prórroga para la emergencia sanitaria por coronavirus hasta el 2023

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El Gobierno nacional informó que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria dictada desde el inicio de la pandemia de coronavirus en el país, en marzo del 2020.

El ministerio tomó esta decisión ante el avance de los contagios por Covid-19 en Argentina, especialmente en algunos distritos del país, cinco en total, que se encuentran en riesgo epidemiológico alto.

Los distritos Tucumán, Río Negro, Neuquén, Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires, ayer jueves 23 los casos fueron 13.456 con 15 fallecidos.

La medida se toma, en medio de la propagación en el mundo de la nueva variante Ómicron, considerada de preocupación por su alto riesgo de contagio, por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El Presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur y todos los ministros del gabinete nacional firmaron el decreto 867/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, mediante la prórroga de la emergencia sanitaria, el Gobierno podrá “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por Covid-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación”.

Decreto 867/2021

El decreto publicado hoy establece que “las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias”.

“Las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Asimismo, deberán cumplir con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – Covid19″”, agrega la norma.

En los considerandos se habla de la detección de “variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de preocupación (Alpha, Beta, Gamma, Delta y Ómicron) en diversos países, afectando a diversos continentes” y se precisa que “a excepción de Sudamérica, la variante Delta circula de manera predominante en el resto de las regiones del mundo”.

Asimismo recuerda que el 25 de noviembre de 2021 la OMS declaró a la nueva variante del coronavirus B.1.1.529 denominada “Ómicron” como “variante de preocupación” en todo el mundo por el “alto riesgo de contagio”.

“Por estas razones, es preciso prorrogar y mantener las medidas sociales y de salud pública de eficacia para reducir el riesgo de contraer Covid-19”, dice el decreto y concluye que “en la situación actual, resulta necesario prorrogar nuevamente la emergencia sanitaria” en el país.

El decreto establece que deberán permanecer aisladas por el plazo que determine la autoridad sanitaria nacional según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, las siguientes personas:

Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; en caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso b).

Quienes revistan la condición de “casos confirmados” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.

Quienes no estén alcanzados por los apartados a) y b) del presente inciso y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de DIEZ (10) días, que podrá ser reducido a SIETE (7) días en caso de contar con test de PCR negativo.

Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido CATORCE (14) días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al viaje.

 

Quedan exceptuados de cumplir el aislamiento dispuesto en este apartado:

Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.

Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de DIECIOCHO (18) años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.

Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a VEINTICUATRO (24) horas en aeropuertos nacionales o internacionales.

Ingreso al territorio nacional

El ingreso al territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del presente decreto, salvo para:

  1. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
  2. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
  3. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; y
  4. las personas debidamente autorizadas por el MINISTERIO DE SALUD, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, con la correspondiente intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en los términos que establezca la reglamentación.”

 

 

 

 

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